Salvamento de voto al Auto 170 01 ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Posición jurídica del individuo o del funcionario público (Salvamento de voto)CORTE CONSTITUCIONAL-Organo aplicador de la Constitución CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Conocimiento para resolverlo debe ser expreso (Salvamento de voto)COMPETENCIA A PREVENCION EN TUTELA-Alcance (Salvamento de voto)AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE DISTINTAS JURISDICCIONES (Salvamento de voto)CORTE CONSTITUCIONAL-No puede arrogarse competencias para llenar vacíos legislativos SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Dirime conflictos de competencias entre distintas jurisdicciones (Salvamento de voto)PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL-Alcance (Salvamento de voto)CORTE CONSTITUCIONAL-Inaplicación del precepto constitucional (Salvamento de voto) REF. Expediente ICC-306Peticionario: Hospital Santa Ana de GaticaTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional carece de competencia para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Sentencia C-037, de 5 de febrero de 1999, dictada dentro la revisión del proyecto que dio lugar a la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). Ver igualmente auto 044 de 1998, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo. Auto ICC-118, de 26 de septiembre de 2000. M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia T-318, de 1º de julio de 1997. M. P. Dr. Jorge Arango Mejía.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado